viernes, 5 de junio de 2009

En este decreto se evidencian claramente algunos conceptos como lo son:

VICTIMA: Se entiende por víctima, la persona que ha sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de un accidente de tránsito, una catástrofe natural, o un evento terrorista.

ACCIDENTE DE TRANSITO: Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales, y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, cause daño en la integridad física de las personas.







CATASTROFES NATURALES: Se consideran catástrofes de origen natural aquellos cambios en el medio ambiente físico, identificables en el tiempo y en el espacio, que producen perjuicios masivos e indiscriminados en la población y afectan de manera colectiva a una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas.





EVENTOS TERRORISTAS: Para efectos del presente decreto se consideran eventos terroristas los provocados con bombas u otros artefactos explosivos, los causados por ataques terroristas a municipios así como las masacres terroristas, que generen a personas de la población civil, la muerte o deterioro en su integridad personal.





SOAT Y ECAT:



Los servicios medico quirúrgicos cubiertos por el SOAT y la subcuenta ECAT son:

•Urgencias.
•Hospitalización.
•Suministro de material médico-quirúrgico.
•Osteosíntesis.
•órtesis y prótesis.
•Suministro de medicamentos.
•Tratamientos y procedimientos quirúrgicos.
•Servicios de diagnóstico.
•y servicios de rehabilitación.